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martes, abril 29, 2008

Derechos en caso de detención


Defensa Jurídica: Manual de Autodefensa Jurídica - La detención. Los derechos del detenido y procedimiento de Habeas Corpus
¿Cuáles son mis derechos como detenido?

- Tienes derecho a no declarar si no quieres o declarar sólo ante el Juez. A veces, este derecho se confunde con dar respuestas como “no se” o “no recuerdo”, lo cual es en sí mismo una declaración. Debes tener en cuenta que el silencio del sospechoso no es nunca delictivo ni aporta indicios de nada.
- Tienes derecho a ser informad@ de tus derechos y de las razones de tu detención. Tanto el art. 17.3 CE y 250.2 LECr señalan que debe realizarse de forma inmediata a la detención y de una manera que resulte comprensible (art. 520.2 LECr)
- Tienes derecho a designar abogado y pedir que este presente en tu declaración. Si no conoces ninguno, tienes derecho a que te nombren uno de oficio.
- Tienes derecho a designar a una persona para que le comuniquen tu detención y donde te encuentras. Si eres menor de edad o se trata de un incapaz, la policía deberá comunicarlo a sus familiares o, caso de no localizarlos, al Ministerio Fiscal (art. 520.3 LECr). En caso de ser extranjero, podrá ser informado su Consulado de la detención.
- Tienes derecho a ser reconocido por un médico. Puede pedirse en cualquier momento. El abogado se asegurará de que tal derecho le ha sido ofrecido al detenido (520.2, f, LECr). El médico será el médico forense. No puedes exigir que te reconozca el médico que tu elijas. Tú estado físico y psíquico como detenido debe ser el adecuado para ser interrogado
- Tienes derecho a ser asistido por un intérprete.

La detención y otras medidas cautelares - El abogado informa - Recomendaciones de los abogados de iAbogado.com.
Los derechos del detenido

La persona detenida, debe ser informada de modo que pueda comprender, de los hechos delictivos de los que se le acusa y de las razones que han dado lugar a su detención, así como de los derechos que le asisten, especialmente de los siguientes:

*

Derecho a guardar silencio no declarando si no lo desea, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le planteen, y tendrá derecho a manifestar que sólo declarará ante el Juez.
*

Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
* Derecho a designar libremente abogado y a pedir que asista a actos de declaración y que intervenga en cualquier reconocimiento de identidad de que sea objeto.

Si el detenido o preso no designara abogado, se le designará uno de oficio por parte de la autoridad judicial o funcionario que le custodie, quien deberá acudir al centro de detención a la mayor brevedad posible.
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Derecho a que se informe al familiar o persona que desee, el hecho de la detención y el lugar de custodia en que se halle en cada momento.
*

Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la Oficina Consular de su país.
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Derecho a ser asistido por un intérprete de forma gratuita si el extranjero no comprende o no habla el castellano.
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Derecho a ser reconocido por el Médico Forense o su sustituto legal y, en su defecto por el Médico forense de la Institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas.
* Si se trata de un menor de edad o incapacitado, la autoridad que custodie al detenido informará de los hechos a quienes ejerzan la patria potestad , la tutela o la guarda de hecho del menor y, si no se las encontrase, se informará inmediatamente al Ministerio Fiscal.

Si el detenido menor o incapacitado fuese además extranjero, la detención se comunicará al Cónsul de su país.

3 comentarios:

Anónimo dijo...

"tienes derecho a ser informadarroba"

Anónimo dijo...

Todos estos derechos seran eliminados si te detienen para llevarte a la audiencia nacional.

Anónimo dijo...

Todos estos derechos te los borra de una hostia el policía prepotente de turno.
A lo único que tienes derecho es a no tener derechos.