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martes, septiembre 25, 2007

Puntos necesarios en un acuerdo de confidencialidad

  • Contenido básico de un Acuerdo o Pacto de Confidencialidad.

    • Establecer
      claramente qué se entiende por Información Confidencial.
      En este sentido, se puede establecer el deber de guardar secreto
      respecto de toda o determinada información tratada, siendo
      recomendable huir de referencias genéricas a la confidencialidad.
    • Establecer
      claramente los medios, recursos o información que se pone a
      disposición del trabajador o tercera empresa, determinando la
      titularidad de la misma.
    • Establecer
      específicamente la obligación de secreto y
      confidencialidad, el deber de actuar diligentemente en cuanto al
      tratamiento, conservación, almacenamiento, transporte, etc...
      estableciendo que en todos los casos deberán adoptarse los
      medios que aseguren y garanticen dicho secreto, y se evite su
      pérdida o el acceso a la misma de terceros no autorizados.
    • Establecer
      la obligación de devolver la información confidencial a
      la que se ha tenido acceso en el momento que termine la relación
      contractual, estableciendo, igualmente, que a pesar de dicha
      terminación, la obligación de confidencialidad y secreto
      permanecerá vigente durante el plazo que sea establecido por las
      partes (la práctica habitual en este sentido, es establecer un
      plazo de 2 años después de finalizada la relación
      contractual).
    • Es conveniente, igualmente, informar de las
      consecuencias que pueden derivarse del incumplimiento de dicha
      obligación de confidencialidad y secreto. Así puede
      establecerse que la sustracción o revelación de dicha
      información puede ser constitutivo de un ilícito de
      naturaleza penal (art. 197 CP del descubrimiento y revelación de
      secretos), puede ser objeto de acciones disciplinarias (despido
      disciplinario en caso de que el incumplimiento venga por parte de un
      trabajador), reclamación de indemnizaciones por daños y
      perjuicios, etc...
    • Por último, en los Acuerdos o
      Pactos de Confidencialidad pueden establecerse todas las
      especialidades, que por razón de la relación contractual
      que se establece, sean establecidas por las partes.
  • Limites de la Obligación de Confidencialidad y Secreto.


    Hay que señalar que la Obligación de Confidencialidad y
    Secreto queda limitada en aquellos casos en los que, por imperativo
    legal, la parte obligada sea requerida por un organismo jurisdiccional
    o administrativo para facilitar determinada información.

    En estos casos, deberán ser atendidas aquellas órdenes en las que:

    • La obligación de entrega venga determinada de manera concreta en la orden.
    • Sea dictada por una administración o juzgado competente.
    • Sea firme.

    En estos casos, se informará a la otra parte de inmediato sobre
    el requerimiento recibido, siempre que no exista obligación de
    guardar secreto sobre el mismo por mandato legal, administrativo o
    judicial.


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