- Contenido básico de un Acuerdo o Pacto de Confidencialidad.
- Establecer
claramente qué se entiende por Información Confidencial.
En este sentido, se puede establecer el deber de guardar secreto
respecto de toda o determinada información tratada, siendo
recomendable huir de referencias genéricas a la confidencialidad.
- Establecer
claramente los medios, recursos o información que se pone a
disposición del trabajador o tercera empresa, determinando la
titularidad de la misma.
- Establecer
específicamente la obligación de secreto y
confidencialidad, el deber de actuar diligentemente en cuanto al
tratamiento, conservación, almacenamiento, transporte, etc...
estableciendo que en todos los casos deberán adoptarse los
medios que aseguren y garanticen dicho secreto, y se evite su
pérdida o el acceso a la misma de terceros no autorizados.
- Establecer
la obligación de devolver la información confidencial a
la que se ha tenido acceso en el momento que termine la relación
contractual, estableciendo, igualmente, que a pesar de dicha
terminación, la obligación de confidencialidad y secreto
permanecerá vigente durante el plazo que sea establecido por las
partes (la práctica habitual en este sentido, es establecer un
plazo de 2 años después de finalizada la relación
contractual).
- Es conveniente, igualmente, informar de las
consecuencias que pueden derivarse del incumplimiento de dicha
obligación de confidencialidad y secreto. Así puede
establecerse que la sustracción o revelación de dicha
información puede ser constitutivo de un ilícito de
naturaleza penal (art. 197 CP del descubrimiento y revelación de
secretos), puede ser objeto de acciones disciplinarias (despido
disciplinario en caso de que el incumplimiento venga por parte de un
trabajador), reclamación de indemnizaciones por daños y
perjuicios, etc...
- Por último, en los Acuerdos o
Pactos de Confidencialidad pueden establecerse todas las
especialidades, que por razón de la relación contractual
que se establece, sean establecidas por las partes.
- Establecer
- Limites de la Obligación de Confidencialidad y Secreto.
Hay que señalar que la Obligación de Confidencialidad y
Secreto queda limitada en aquellos casos en los que, por imperativo
legal, la parte obligada sea requerida por un organismo jurisdiccional
o administrativo para facilitar determinada información.En estos casos, deberán ser atendidas aquellas órdenes en las que:
- La obligación de entrega venga determinada de manera concreta en la orden.
- Sea dictada por una administración o juzgado competente.
- Sea firme.
En estos casos, se informará a la otra parte de inmediato sobre
el requerimiento recibido, siempre que no exista obligación de
guardar secreto sobre el mismo por mandato legal, administrativo o
judicial.
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