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viernes, diciembre 14, 2007

OCU - Transferencias: ojo a los días hábiles

Consejos útiles sobre normativa legal frente a los bancos

Movimientos bancarios (Dinero y derechos nº 101) - Newsletter OCU Informa Contenido
Usted hizo su transferencia el jueves, pero el viernes no fue día hábil bancario, pues era fiesta; el sábado, probablemente tampoco, pues muchas entidades cierran; el domingo, tampoco... Así que el segundo día hábil bancario posterior a su orden de transferencia fue efectivamente el martes y usted no puede hacer nada al respecto. Sin embargo, sí puede reclamar por otra razón: el Banco de España prohíbe el cobro de comisiones cuando se produce un descubierto de las características del suyo (es decir, un "descubierto por valoración"); además, considera que el banco no puede cobrar automáticamente por "reclamación de posiciones deudoras", sino que debe hacer una verdadera reclamación al cliente para justificar ese cargo.

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