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miércoles, julio 30, 2008

Seguridad en tarjetas de crédito

Análisis de los contratos

Seguridad de las tarjetas de crédito (Dinero y Derechos nº 106) - Newsletter OCU Informa Contenido Global
Consejos para evitar problemas

• Firme la tarjeta cuando la reciba.

• No lleve encima el número secreto, y tampoco lo apunte en un sitio accesible. Es mejor que lo memorice, aunque debe evitar fechas muy significativas, como su fecha de nacimiento, números del DNI o de teléfono, etc.

• Sea cuidadoso con extractos de cajeros, recibos de compra y otros documentos donde pueda aparecer el número de su tarjeta. Piense que el número y la fecha de caducidad bastan para hacer una compra por teléfono o Internet.

• Si observa algún dispositivo sospechoso en el cajero, no lo use. Evite abrir la puerta para acceder a cajeros situados en el interior del banco, pues ése es un sitio habitual para colocar grabadores de tarjetas. Si quiere usar esa terminal, intente abrir la puerta con otra tarjeta de banda magnética (tarjeta sanitaria, de un club, etc.).

• Cuando use la tarjeta para pagar una compra o servicio, procure no perderla de vista.

• Plantéese la posibilidad de usar medidas de seguridad adicionales, como el envío de SMS al móvil cada vez que se use su tarjeta.

• Si aun así le roban o duplican la tarjeta, avise a la entidad cuanto antes, y confirme la comunicación por escrito, para que quede constancia. Denúncielo también en comisaría. Pida que le devuelvan el importe defraudado y exija los justificantes de todas las operaciones realizadas con la tarjeta: si los resguardos están sin firmar o si la firma es muy diferente, reclame, el banco está obligado a devolverle todas las cantidades defraudadas, incluso las que no superen el límite de responsabilidad. Si se trata de una compra a distancia (por teléfono o Internet), puede exigir que anulen el cargo, pues el titular no es responsable si el medio de pago no se presentó físicamente.

• A veces las pólizas de seguros de hogar cubren el robo o pérdida de tarjetas: compruébelo.

jueves, abril 24, 2008

HOW TO: Euribor oficial


Euribor Enero 2008 - Euribor
Como nos contaba nuestro lector “fonta” una forma fácil de buscar si ha sido publicado en el boe el euribor de un mes que nos interesa se puede hacer de la siguiente forma:

* Accedemos a la pagina del boe http://www.boe.es
* A mitad de página y mas o menos centrado aparece una opción que dice “Buscar en el texto”, pulsamos.
* En el campo que nos sale en blanco ponemos lo siguiente “Banco de España 5/1994 euribor” y pulsamos buscar.
* Nos saldran todas las resoluciones del banco de españa publicadas hasta el momento . Ahora mismo la última es de fecha 22/01/08 y hace referencia evidentemente a diciembre de 2007.

http://www.boe.es/g/es/bases_datos/search.php?coleccion=boe&frases=no&operador%5B0%5D=&sort_field%5B0%5D=fpu&sort_order%5B0%5D=desc&sort_field%5B1%5D=ref&sort_order%5B1%5D=asc&page_hits=50&campo%5B0%5D=DOC&dato%5B0%5D=%93Banco+de+Espa%F1a+5%2F1994+euribor%94&OK=Buscar

Cálculo del euribor de la hipoteca


Revision de Hipoteca: ¿Como afecta el euribor?
¿Cual es el mes de la revisión?¿Que euribor me afecta a la revisión?
Hay que ver en la escritura cuál es la fecha y la periocidad de revisión del tipo de interés variable. Si no viene explícita, ver la fecha de firma.

Hay que ver sin en las condiciones de la revisión sea al mes anterior a la fecha de revisión o x meses antes. Normalmente es al mes anterior.

El euribor se considera difundido oficialmente el día de su publicación en el BOE, aunque haya sido divulgado en páginas WEBS o en los periódicos con anterioridad. Se suele publicar alrededor del día 20 del siguiente mes.

viernes, diciembre 14, 2007

OCU - Transferencias: ojo a los días hábiles

Consejos útiles sobre normativa legal frente a los bancos

Movimientos bancarios (Dinero y derechos nº 101) - Newsletter OCU Informa Contenido
Usted hizo su transferencia el jueves, pero el viernes no fue día hábil bancario, pues era fiesta; el sábado, probablemente tampoco, pues muchas entidades cierran; el domingo, tampoco... Así que el segundo día hábil bancario posterior a su orden de transferencia fue efectivamente el martes y usted no puede hacer nada al respecto. Sin embargo, sí puede reclamar por otra razón: el Banco de España prohíbe el cobro de comisiones cuando se produce un descubierto de las características del suyo (es decir, un "descubierto por valoración"); además, considera que el banco no puede cobrar automáticamente por "reclamación de posiciones deudoras", sino que debe hacer una verdadera reclamación al cliente para justificar ese cargo.